No
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de aparición en la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
El INPI realiza el examen formal y el examen sustantivo de las solicitudes de patentes de invención. El examen de fondo comienza automáticamente, sin necesidad de presentar una solicitud por separado.
Si la divulgación es causada por el diseñador, el período de gracia de novedad es de 12 meses a partir de la fecha de divulgación.
Idioma de presentación: portugués Documentos necesarios:
- Imagen de diseño exterior (seis vistas)
- Una breve descripción
Documentos adicionales (si los hay):
- Poder legal
- documento de prioridad
- Declaración de tenencia/Certificado de empleo/Certificado de asignación de prioridad
- Certificado de Transferencia de Derecho a Aplicar
No
- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 30 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Vía europea efectiva: plazo de 3 meses desde la fecha de autorización de la invención europea.
- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 30 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
2-3 años
Un período de gracia de novedad de 6 meses está disponible si:
- Divulgaciones causadas en exposiciones internacionales oficialmente organizadas o sancionadas oficialmente
- Divulgación resultante de hacerse pública por motivos relacionados con el uso indebido del inventor o de su propietario antecesor
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.