El INPI realiza el examen formal y el examen sustantivo de las solicitudes de patentes de invención. El examen de fondo comienza automáticamente, sin necesidad de presentar una solicitud por separado.
- Ruta del Convenio de París: 12 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta PCT: 30 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
Si la divulgación es causada por el diseñador, el período de gracia de novedad es de 12 meses a partir de la fecha de divulgación.
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: paga una vez cada 5 años, y debe pagarse dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la solicitud.Si la cuota anual está vencida, puede pagarse dentro de un período de gracia de 6 meses, y un cargo por mora del 50% se requiere.
3 meses
Un período de gracia de novedad de 6 meses está disponible si:
- Divulgaciones causadas en exposiciones internacionales oficialmente organizadas o sancionadas oficialmente
- Divulgación resultante de hacerse pública por motivos relacionados con el uso indebido del inventor o de su propietario antecesor
No
2-3 años
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de aparición en la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
Sí. Antes de que el solicitante reciba la decisión final, se puede proponer cambiar el tipo de invención de invención a modelo de utilidad.
- Tarifa de licencia: ninguna.
- Cuota anual: A partir del 5º año desde la fecha de solicitud, se abonará año a año. La tarifa de solicitud incluye tarifas anuales para el primer y segundo año. No hay cuota anual para el tercer y cuarto año, pero el solicitante debe notificar al INPI para la renovación en el tercer y cuarto año. Todas las cuotas anuales posteriores deben pagarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha correspondiente al año de la solicitud. Las cuotas anuales vencidas se pueden pagar dentro de un período de gracia de 6 meses, y se requiere pagar el 50% de la cuota anual del año en curso. como un cargo por pago atrasado.