- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Luego de la autorización, se pagará año a año a partir del 4to año desde la fecha de solicitud, y deberá pagarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. La primera tarifa anual (es decir, el 4.º año) se puede pagar dentro de los 6 meses posteriores al período de pago atrasado sin pagar la tarifa por pago atrasado. También se puede pagar cada tres años del 4° al 6° año, y del 7° al 10° año.
- Ruta del Convenio de París: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta de la UE: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
- Ruta del Acuerdo de La Haya: 6 meses a partir de la primera fecha de prioridad.
1 mes
Idioma de presentación: Alemán
Camino de la Convención de París vía PCT Documentos necesarios:
- el resumen de instrucción
- Resumen adjunto
- reclamos
- manual
- Instrucciones adjuntas
Documentos necesarios:
- el resumen de instrucción
- Resumen adjunto
- reclamos
- manual
- Instrucciones adjuntas
Documentos adicionales (si los hay)
- Poder legal
- documento de prioridad
- Declaración de tenencia/Certificado de empleo/Certificado de asignación de prioridad
- Certificado de Transferencia de Derecho a Aplicar
- Decisión del examen de confidencialidad de la solicitud de patente china
Documentos adicionales (si los hay)
- Publicación de solicitud internacional
- Informe de búsqueda internacional/Informe de examen preliminar
- Entrada en la fase nacional alemana 19/28/34/41 modificado
- Poder legal
- Declaración de tenencia/Certificado de empleo/Certificado de asignación de prioridad
- Certificado de Transferencia de Derecho a Aplicar
No
Sí. Si varios diseños tienen al menos uno de la misma categoría, se puede incluir un máximo de 50 diseños en un diseño.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: La cuota anual se paga cada 5 años, la cuota anual vencida se puede pagar dentro de un período de gracia de hasta seis meses después de la fecha de vencimiento, y al mismo tiempo se pagará un cargo por mora del 20%. Pague dentro de los primeros 3 meses del período de gracia sin cargos por pagos atrasados.
La ATPO realiza un examen formal solo para las solicitudes de patentes de modelos de utilidad. Aunque la ATPO busca solicitudes de patentes de modelos de utilidad, los resultados de la búsqueda no afectan los resultados de las concesiones. El solicitante puede modificar la solicitud de patente después de recibir el informe de búsqueda.
La ATPO lleva a cabo el examen formal y el examen sustantivo de las patentes de invención. El informe de búsqueda se publicará junto con la solicitud de patente dentro de los 18 meses a partir de la fecha de presentación, y el examen de fondo comenzará automáticamente, y el solicitante no necesita presentar una solicitud por separado para el examen de fondo. Se puede autorizar si se cumplen las condiciones de autorización.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Luego de la autorización, se pagará año a año a partir del 4to año desde la fecha de solicitud, y deberá pagarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. La primera tarifa anual (es decir, el 4.º año) se puede pagar dentro de los 6 meses posteriores al período de pago atrasado sin pagar la tarifa por pago atrasado. También se puede pagar cada tres años del 4° al 6° año, y del 7° al 10° año.
- Tarifa de autorización: ninguna
- Cuota anual: Posterior a la autorización, se pagará año a año a partir del 6° año desde la fecha de solicitud, debiendo ser pagada dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de cada año. Si la cuota anual está vencida, el pago puede posponerse dentro de un período de gracia de 6 meses, pero se requiere un recargo del 20%. No hay recargo por pago atrasado durante los primeros tres meses del período de pago atrasado para el primer cargo anual (es decir, el sexto año).