La aplicación del Examen Prioritario de Vía UNO en las Solicitudes de Examen Continuado (RCE) demuestra una importante decisión estratégica en el proceso de patentes. En el dinámico mercado de productos innovadores, el buen uso de estas herramientas legales permitirá a las empresas tomar la iniciativa y acortar el tiempo desde la solicitud hasta la autorización.
¿En qué circunstancias se puede presentar una solicitud de examen priorizado al presentar una RCE?
- Si desea presentar una solicitud de examen prioritario y enviar un RCE al mismo tiempo, puede hacerlo bajo las siguientes condiciones (de conformidad con 37 CFR 1.102(e)(2)):
- La solicitud es una solicitud de patente de utilidad no provisional original presentada según 35 USC 111(a), o una solicitud de patente de variedad vegetal, o una solicitud que ingresa a la fase nacional según 35 USC 371
- La solicitud de RCE se presenta al mismo tiempo que la solicitud de examen prioritario, o la RCE se presenta primero pero no se ha emitido ningún documento para la RCE.
- El RCE de esta solicitud no fue aprobado para examen prioritario
- La solicitud debe contener o modificarse para contener no más de 4 reivindicaciones independientes, no más de 30 reivindicaciones en total y ninguna reivindicación dependiente múltiple.
¿Qué tasas se deben pagar al solicitar un examen prioritario de una RCE? ¿Qué ocurre si no se paga alguna tasa?
- Para realizar una solicitud de examen prioritario de un RCE, se deben pagar las siguientes tarifas además de las tarifas requeridas para el RCE:
- Tarifas de examen prioritario, de conformidad con 37 CFR 1.17(c)
- Tarifa de procesamiento del examen de prioridad, de conformidad con 37 CFR 1.17(i)(1)
- Si no se ha pagado previamente, la tarifa de publicación aplicable se establece en el Título 37 del Código de Reglamentos Federales (CFR), Sección 1.18(d). Dado que esta tarifa está actualmente fijada en 0, no se debe pagar ninguna tarifa de publicación por las solicitudes de examen prioritario presentadas para la continuación del examen. La regla de examen prioritario aún incluye la tarifa de publicación como una tarifa a pagar en caso de que esta cambie en el futuro.
- Si no se pagan las tarifas anteriores al presentar una solicitud de examen prioritario, dicha solicitud será rechazada.
- Si se proporciona autorización explícita en los documentos de solicitud adjuntos para que la USPTO cobre directamente las tasas adicionales requeridas, estas se cobrarán automáticamente y la solicitud de examen prioritario no será rechazada por falta de pago. Se recomienda a los solicitantes que incluyan en su solicitud una solicitud para que la USPTO cobre directamente las tasas adicionales, de conformidad con 37 CFR 1.16 y 1.17, a fin de garantizar que la solicitud de examen prioritario no sea rechazada por falta de pago.
¿Está disponible el examen priorizado en una RCE de una solicitud de fase nacional presentada según el artículo 35 USC 371?
- Una solicitud ingresada como una solicitud de fase nacional según el artículo 35 USC 371 puede ser elegible para un examen prioritario después de que se haya presentado el RCE apropiado (es decir, se haya cerrado el proceso de solicitud).
Tengo una solicitud de patente de utilidad que obtuvo un estatus especial a través del programa Track One cuando se presentó originalmente. Si ahora presento una solicitud de examen prioritario (RCE) para esa solicitud, ¿puedo presentar otra solicitud de examen prioritario en la RCE?
- Sí, siempre que no se haya presentado una solicitud de examen prioritario para una RCE en esa solicitud. El programa de examen prioritario permite conceder una sola solicitud cuando se presenta una nueva solicitud conforme al artículo 35 USC 111(a) y una sola solicitud cuando se presenta una RCE conforme al artículo 37 CFR 1.114.
Mi solicitud recibió previamente un estatus especial en el proceso de examen prioritario mediante una RCE. Ahora estoy presentando una segunda RCE para mi solicitud. ¿Puedo presentar otra solicitud de examen prioritario junto con la segunda RCE?
- No. El Programa de Examen Prioritario solo permite que se conceda una única solicitud en una colaboración RCE según 37 CFR 1.114 en esa solicitud.
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