Declaración de divulgación de información (IDS) en solicitudes de patentes de EE. UU.

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Declaración de divulgación de información IDS, denominado IDS, es un sistema importante y único en la ley de patentes de EE. UU. Específicamente, se refiere a: De acuerdo con la Sección 37C.FR1.56 de las Reglas de implementación de la Ley de Patentes de EE. UU., todas las personas involucradas en una solicitud de patente (. incluyendo inventores, destinatarios, etc.) persona, agente, etc.) para presentar una solicitud de patente en los Estados Unidos Durante el proceso, el solicitante está obligado a informar honestamente a la USPTO en forma de IDS que conoce información importante relacionada con la solicitud de invención de los EE. UU. antes y durante la solicitud de patente de los EE. UU., con el fin de ayudar a la USPTO en la revisión, incluyendo pero no limitado al estado de la técnica, artículos de publicación, registros de ventas, etc. Esta obligación continúa hasta que se anuncie la concesión de la patente o se retire la solicitud de patente. Si no se divulga un estado de la técnica importante, es posible que el titular de la patente no pueda hacer cumplir la patente correspondiente.

Asunto de envío de IDS

El 37 CFR § 1.56 de Estados Unidos estipula que todos los involucrados en la presentación y examen de una solicitud de patente tienen la obligación de proporcionar a la USPTO toda la información que conozca y que sea sustancialmente relevante para la patentabilidad de la solicitud de patente, es decir, la presentación. de una obligación IDS. Incluye específicamente:

  • Cada inventor nombrado en la solicitud de patente.
  • Todo abogado de patentes o abogado de patentes que prepare o tramite una solicitud de patente.
  • Todas las personas que participan sustancialmente en la preparación o examen de una solicitud de patente y que están asociadas con el inventor, el solicitante, el cesionario o cualquier persona obligada a ceder la solicitud de patente.

Documentos de presentación de IDS

De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley de patentes de EE. UU., los documentos IDS que deben presentarse deben incluir al menos:

  • (a) Técnica anterior citada en solicitudes extranjeras relacionadas
  • (b) Información relacionada con o procedente de solicitudes de patentes estadounidenses en trámite
  • (c) Información de litigios relacionados
  • (d) Información relativa a reivindicaciones copiadas de una patente

En la práctica de solicitudes de patentes, los documentos IDS que deben presentarse a la USPTO incluyen, entre otros:

  • (a) Estado de la técnica generado durante el proceso de redacción y examen de solicitudes familiares con la misma prioridad, como el caso principal de los EE. UU., división, continuación, continuación parcial y solicitudes familiares en otros países y regiones fuera de los Estados Unidos (incluida la prioridad china solicitudes, solicitudes PCT, solicitudes europeas, solicitudes japonesas, solicitudes coreanas, etc. con las que los solicitantes nacionales están familiarizados), documentos comparativos citados por la Oficina de Patentes durante el proceso de examen, documentos comparativos presentados por el solicitante a la Oficina de Patentes y documentos de solicitud (como se menciona en el fondo).
  • b) Tecnología prioritaria generada durante el proceso de examen de solicitudes con diferentes prioridades pero relacionadas con la tecnología, y solicitudes de la misma familia, por ejemplo, una serie de solicitudes con el mismo formato de patente, y solicitudes de la misma familia de la serie de solicitudes, están sujetos a revisión durante el examen Los documentos comparativos citados por la Oficina de Patentes durante el proceso, los documentos comparativos presentados por el solicitante a la Oficina de Patentes y los documentos comparativos mencionados en los documentos de solicitud (como la tecnología de fondo).
  • (c) La técnica anterior mencionada en los documentos de solicitud de la solicitud de patente estadounidense pendiente, especialmente los documentos de referencia mencionados en la técnica anterior.
  • (d) Estado de la técnica que surja de litigios y/o procedimientos judiciales pertinentes, como documentos de comparación presentados ante un tribunal o una oficina de patentes.
  • (e) Otros, como artículos publicados por el inventor, arte anterior mencionado en el informe técnico, documentos comparativos recuperados por el inventor, abogado de patentes y otras unidades de búsqueda, productos similares del solicitante, que el examinador estadounidense cree que pueden conducir a una contraparte estadounidense Solicitud de autorización duplicada. Si las reivindicaciones se copian de otras patentes, también es necesario indicar la patente fuente de las reivindicaciones copiadas y el número de reivindicaciones de la patente.
  • Para el estado de la técnica que no está en inglés, los examinadores estadounidenses generalmente no lo considerarán si no se proporciona una traducción al inglés, por lo que también se requiere la traducción al inglés correspondiente. La forma de la traducción al inglés puede incluir, por ejemplo: solicitud equivalente al inglés (si corresponde); traducción del texto completo al inglés (puede ser traducción automática de las partes relevantes (se utiliza principalmente para documentos que no son de patentes, pero también puede ser una traducción al inglés de las partes relevantes); traducción automática); resumen en inglés.
  • (f) Formulario PTO/SB/08: Se debe enumerar toda la información de patentes relevante conocida (incluidas las patentes estadounidenses y no estadounidenses) y la información bibliográfica relacionada que no sea de patentes.
  • (g) Declaración: utilizada por el solicitante para indicar información relevante a la USPTO, como por ejemplo si el documento de divulgación ha sido revelado al solicitante durante más de 3 meses, etc.

Calendario de envío de IDS

Durante el proceso de solicitud y concesión de patente en EE. UU., la IDS se puede presentar en diferentes etapas:

  • (a) Etapa A: A partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente de los EE. UU., o dentro de los 3 meses siguientes a que la solicitud PCT ingrese a la fase nacional de los EE. UU., o antes de que se emita la primera acción de examen (No Final), o antes de la presentación de una solicitud de examen continuo (antes de la primera opinión de revisión después de RCE), si presenta una IDS en esta etapa, no necesita pagar ninguna tarifa oficial ni presentar ninguna declaración.
  • (b) Etapa B: Llega después de que se emite el primer dictamen de examen (OA No final), pero antes de que se produzca el examen final (OA Final), la notificación de concesión o cualquier acción que pueda conducir al cierre del proceso de examen de patente. Si puede presentar una declaración que cumpla con las disposiciones de 37 CFR § 1.97[1] y los documentos divulgados se encuentran dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de emisión, no necesita pagar tarifas oficiales, pero sí debe presentar una declaración. ; si los documentos divulgados exceden los 3 meses desde la fecha de emisión, deberá pagar la tasa oficial del IDS.
    • Una declaración que cumple con 37 CFR § 1.97 puede ser cualquiera de las dos declaraciones siguientes:
      • Cada dato contenido en esta IDS fue citado por primera vez mediante un aviso de una oficina de patentes extranjera en el proceso de solicitud de una patente extranjera de la misma familia dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de esta IDS;
      • Ninguna información contenida en esta IDS ha sido citada en avisos de oficinas de patentes extranjeras en el proceso de solicitud de patentes extranjeras de la misma familia, y la persona que firmó la declaración después de un interrogatorio razonable entiende que dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de esta IDS, desconocido para cualquiera de los especificados en el § 1.56(c).
    • Teniendo en cuenta los riesgos potenciales de utilizar la declaración (2), generalmente se recomienda que los solicitantes utilicen la declaración (1).
  • (c) Etapa C: Después del aviso de OA final (Final-OA), se emite el aviso de autorización, o después de que ocurra cualquier acción que pueda conducir al cierre del proceso de examen de patente, pero antes de que se pague la tarifa de autorización o en o antes de la fecha de pago de la tasa de autorización. Si el archivo IDS está esencialmente relacionado con la tecnología existente (especialmente archivos Clase X o Clase Y), para garantizar la estabilidad de la autorización, se recomienda presentar un RCE y pagar la tarifa y declaración oficial del IDS.
  • (d) Etapa D: Se ha pagado la tasa de autorización, pero aún no se ha obtenido la fecha de autorización. Si hay un IDS que requiere un IDS en esta etapa, generalmente es necesario presentar una solicitud para retirar la autorización y una solicitud de RCE, y pagar la tarifa oficial por retirar la autorización y la tarifa oficial de RCE. Este método de reiniciar el proceso de revisión para presentar una IDS no sólo es más costoso, sino que también requiere más tiempo. En este momento, se debe enviar una declaración, una solicitud de retiro de autorización, una solicitud de QPIDS y RCE, y se deben pagar la tarifa oficial de retiro, la tarifa oficial de IDS y la tarifa oficial de RCE.
    • Desde 2012, la USPTO ha lanzado una ruta de presentación de IDS más rápida y de menor costo, a saber, QPIDS (Quick Path Information Disclosure Statement), para reemplazar condicionalmente la costosa y lenta ruta RCE.
    • Para enviar un IDS usando QPIDS, aunque aún debe enviar una solicitud para retirar la autorización y una solicitud de RCE, y debe pagar la tarifa oficial de IDS, el RCE presentado en base a QPIDS es un RCE "condicional". RCE): Si el examinador no encuentra documentos IDS que deban volver a examinarse, no se abrirá el RCE condicional y se reembolsará la tarifa oficial de RCE si el examinador encuentra que hay documentos IDS que deben volver a examinarse; examinado, se activará el RCE condicional. En este caso, se reembolsarán las tarifas oficiales distintas de las tarifas oficiales de RCE, como las tarifas oficiales de IDS.
    • Desde un punto de vista práctico, después de enviar IDS utilizando QPIDS, solo hay unos pocos casos en los que UPSTO reinicia el proceso de revisión. Por lo tanto, después de pagar la tarifa de autorización y antes de la fecha del anuncio de la autorización, es una forma rápida y económica de enviar IDS utilizando QPIDS. Sin embargo, QPIDS también tiene limitaciones. Solo es aplicable si el documento IDS que el solicitante desea presentar cumple con los requisitos de límite de tiempo especificados en 37 CFR § 1.97. Es decir, si el solicitante no puede presentar una declaración que cumpla con 37 CFR § 1.97. , no puede utilizar QPIDS.
  • (e) Etapa E: después de la fecha de concesión de la patente. Normalmente, una vez emitido el certificado de patente, la obligación del IDS termina. Sin embargo, si no se ha presentado la información clave del IDS que debe presentarse durante el proceso de solicitud de patente, puede considerar obtener la oportunidad de presentar el IDS a través del proceso de examen complementario después de obtener la patente, pero deberá pagar una tarifa más alta en esta vez.

Podemos ver claramente los requisitos de documentos y plazos de IDS a través de la tabla:

Calendario de envío de IDS declaración de identidad tasas oficiales
Etapa uno Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación en los EE. UU./la fecha en que la solicitud PCT ingresa a la fase nacional de los EE. UU., o antes de la primera acción de examen (OA no final o antes de la primera acción de examen después de la solicitud RCE); ninguno ninguno
Etapa 2 Después del primer dictamen de examen, pero antes de que se produzca la OA definitiva, la Notificación de concesión o cualquier acción que conduzca al cierre del proceso de examen de patente. Sí (la declaración se realizó dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se conoció por primera vez la información del IDS) ninguno
tener
  • 180.00USD (entidad grande)
  • 90.00USD (entidad pequeña)
  • 45.00USD (microentidad)
Etapa tres Después del aviso de autorización Final, o cualquier acción que pueda conducir al cierre del proceso de examen de patente, pero antes del pago de la tasa de autorización o el día del pago de la tasa de autorización. tener
  • 180.00USD (entidad grande)
  • 90.00USD (entidad pequeña)
  • 45.00USD (microentidad)
etapa cuatro Después del pago de la tasa de autorización y antes de la fecha del anuncio de la autorización tener 3000.00USD (entidad grande) + tarifa oficial RCE

Nota: La responsabilidad de presentar una IDS continúa hasta que se abandone la solicitud de patente o se emita la patente. Incluso si recibe un aviso de concesión (aviso de autorización), no significa que las obligaciones de IDS hayan terminado. Debe esperar hasta pagar la tarifa de autorización y recibir una notificación de emisión (aviso de certificación).

La USPTO implementará nuevos estándares de tarifas de solicitud de patentes el 19 de enero de 2025. Entre ellos, se establecerá una nueva estructura de tarifas escalonadas para las declaraciones de divulgación de información, a saber, IDS. Según la nueva normativa:

  • Si el número acumulado de IDS presentados supera los 50, se requerirá una tarifa de 200 dólares estadounidenses.
  • Si el número acumulado de IDS presentados supera los 100, se requerirá una tarifa de 500 dólares estadounidenses.
  • Si el número acumulado de IDS presentados supera los 200, se requerirá una tarifa de 800 dólares estadounidenses.
  • Al mismo tiempo, el solicitante también debe proporcionar una declaración escrita que explique la escala de presentación de la tarifa del IDS y el estado del pago de la tarifa.
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