Estrategias de solicitud de marca registrada en Madrid en África

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El Protocolo de Madrid permite a los propietarios de marcas buscar protección en hasta 131 países presentando una única solicitud de marca internacional, reduciendo así la carga administrativa de solicitar, cambiar y renovar marcas por separado en cada Estado miembro.

Sin embargo, el Arreglo de Madrid es un sistema procesal que ofrece únicamente una vía opcional y no contiene disposiciones sustantivas sobre las condiciones para obtener protección, los motivos de denegación ni el alcance de los derechos en los Estados miembros designados. La OMPI solo examina los requisitos formales de las solicitudes internacionales de registro de marcas; la obtención de derechos de marca sigue requiriendo un examen sustantivo conforme a la legislación de cada país designado.

Sin embargo, el Protocolo de Madrid podría no ser la mejor opción para los países africanos. De los 54 países y regiones africanos, solo 24 países y organizaciones regionales se han adherido al Protocolo de Madrid. Por lo tanto, al utilizar la vía de Madrid para entrar en África, es necesario combinar el registro internacional con solicitudes nacionales o regionales para garantizar la protección en todo el continente.

Los países africanos se dividen en dos categorías: países de derecho civil, donde las obligaciones de los tratados internacionales entran en vigor automáticamente a nivel nacional, y países de derecho consuetudinario, donde los tratados internacionales deben promulgarse mediante legislación parlamentaria. En algunos países africanos, las oficinas nacionales de PI procesan y examinan activamente las solicitudes, notificando a la OMPI cualquier objeción en un plazo estricto de 12 a 18 meses. Las oficinas nacionales de PI utilizan un registro digital unificado de marcas que abarca tanto las marcas nacionales como las internacionales. Sin embargo, en algunos países, la eficacia y eficiencia de sus sistemas son muy inciertas debido a la falta de procedimientos, recursos, formación o la digitalización necesaria para aplicar el Protocolo, o a importantes retrasos administrativos.

Los países africanos que actualmente se han adherido al Protocolo de Madrid incluyen:

  • Argelia, Botswana, Cabo Verde, Egipto, Eswatini, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Namibia, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Sudán, Túnez, Zambia y Zimbabwe; y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

Los países africanos que aún no se han adherido al Protocolo de Madrid incluyen:

  • Angola, Etiopía, Nigeria, Sudáfrica, Tanzania y Uganda
  • Etiopía: El 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la adhesión al Protocolo de Madrid, pero aún está a la espera de la aprobación parlamentaria.
  • Sudáfrica: Se aprobó su adhesión en 2003, pero se pospuso repetidamente debido a plazos de revisión y otras razones.

Países donde los registros internacionales son plenamente efectivos

  • El Protocolo de Madrid es más eficaz en siete países: Argelia, Egipto, Madagascar, Marruecos, Mozambique, Ruanda y Sudán. Estos países han modernizado sus legislaciones, digitalizado sus sistemas y cumplido estrictamente los plazos de la OMPI.

En otros Estados miembros, puede haber lagunas legales, procedimientos no implementados o retrasos administrativos. Por ejemplo, en Esuatini, Lesoto, Sierra Leona y Zambia, los registros del Sistema de Madrid no pueden tramitarse ni ejecutarse, quedando únicamente los registros nacionales. En Botsuana, Gambia, Ghana, Kenia, Liberia, Malawi, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Túnez y Zimbabue, los registros del Sistema de Madrid pueden provocar retrasos y atrasos en los exámenes debido a la escasez de recursos. Los datos muestran que, entre 2020 y 2024, Botsuana recibió 3.839 designaciones nacionales y emitió solo 244 denegaciones, mientras que Zimbabue recibió 4.955 designaciones y emitió solo 29 denegaciones.

En países como Botsuana, Namibia y Mozambique, las restricciones de productos y servicios registradas en la OMPI no están sincronizadas con los registros nacionales, lo que genera información incoherente. Namibia nunca ha emitido una declaración de autorización, lo que imposibilita la acreditación de los derechos de marca. En países como Namibia, las notificaciones de rechazo se han retrasado considerablemente, de 30 a 180 días. En países como Mozambique, el plazo improrrogable de 30 días puede dificultar la respuesta rápida de los titulares de derechos debido a las demoras. En Madagascar, los rechazos de marcas solo pueden revocarse mediante revocación judicial, lo cual es costoso, por lo que se recomienda una búsqueda preliminar.

Según el Artículo 4(1)(a) del Protocolo de Madrid, un registro internacional tiene el mismo efecto que una solicitud nacional. Si no se recibe una denegación dentro del plazo prescrito, se considerará concedido. Sin embargo, dicha autorización no impide una impugnación posterior conforme a la legislación nacional. Por lo tanto, siempre existe el riesgo de que un registro internacional sea revocado. Los titulares de marcas deben revisar sus designaciones de registro internacional en África, especialmente las que se otorgan implícitamente, y confirmar con abogados locales la situación legal real de la marca en el país. Si no hay solución, la mejor opción es presentar una solicitud nacional o regional, por ejemplo, a través de la OAPI, que actualmente abarca 17 Estados miembros, principalmente en África Occidental y Central.

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